1) Definición de residuo.
Es el material sanitario utilizado en centros sanitarios ( hospitales,
centros de salud, centros de día…) que desarrollan actividades de atención a la
salud humana. Este material, es considerado como residuo desde el
momento en que su uso o manejo ha finalizado de manera definitiva.
2) Legislación vigente andaluza y
nacional relacionada con la eliminación de residuos sanitarios.
La eliminación de los residuos sanitarios asimilables a urbanos
tendrán los mismos requerimientos técnicos, operativos y de seguridad que la
normativa vigente exija, ya sea por separado o conjuntamente con los residuos
generales.
Los residuos sanitarios específicos de riesgo y citotóxicos deberán
ser tratados y eliminados atendiendo a criterios de inocuidad, asepsia y
solubridad con el fin de garantizar toda
la eliminación de los gérmenes patógenos y la protección del medio ambiente. El
gestor de estos residuos debe estar autorizado para realizar la gestión con la
finalidad de eliminar dichos residuos. Normalmente, las opciones que se señalan
en las distintas normativas autonómicas son las siguientes:
·
RESIDUOS ESPECÍFICOS DE RIESGO:
-
Incineración, en horas específicas, cuya finalidad es ser construidos
con unas características técnicas definidas.
-
Desinfección mediante esterilización por vapor caliente a presión,
realizada con la técnica autoclave. A continuación, los residuos desinfectados
podrán eliminarse como residuos urbanos. Este método puede llevarse a cabo en
el propio centro productor. Los residuos cortantes y punzantes deben ser
desinfectados o esterilizados, eliminándose
como residuos urbanos, aunque pueden ser reutilizados ya que no contienen
contaminación biológica.
·
RESIDUOS CITOTÓXICOS:
-
Incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción.
-
Neutralización química.
En la
mayoría de las comunidades autónomas se contemplan todas estas opciones, aunque
siempre hay alguna excepción, como por ejemplo en Galicia y en Madrid, donde
los residuos citotóxicos solo pueden ser incinerados. Por el contrario, en Aragón eliminan los
residuos con la neutralización química. En cambio en el País Vasco y Galicia la
incineración solo está permitida en el caso de que los residuos estén
contaminados por la enfermedad de creutzfeldt-Jakob y otras enfermedades producidas
por priones.
La
legislación cambia de una comunidad a otra:
ANDALUCÍA: Decreto 283/1995, de 21.11 (Consejería
medio ambiente BOJA 19.12.1995). Reglamento de residuos de la comunidad
autónoma de Andalucía. Desarrollado por: orden de 12.07.2002 ( BOJA 20.08.2002).
ARAGÓN: Decreto 29/1995 de 21.2 (Departamento de
medio ambiente. BOA06.03.1995). Gestión de residuos sanitarios. Modificado por:
Decreto 52/1998, de 24.2 ( BOA 06.03.1998).
ASTURIAS: Acuerdo de 14.06.2001 (Consejería medio
ambiente, BOPA 07.07.2001). Plan básico de Gestión de residuos en Asturias.
Residuos sanitarios: Punto 4.1.
CANARIAS: Decreto 104/2002, de 26.7 (Consejería
sanidad y consumo., BOCAN 14.08.2002). Ordenación de la gestión de residuos
sanitarios.
CANTABRIA: Decreto 22/1990 de 7.5 (Consejería
ecológica, medio ambiente y ordenación territorio, BOCANT 25.05.1990).
Normativa para la gestión de los residuos hospitalarios.
CASTILLA LA MANCHA: Decreto 158/2001, de 5.6 (
Consejería agricultura y medio ambiente, DOCyl 19.07.2001). Aprueba el plan
regional de residuos peligrosos de castilla- la mancha.
CASTILLA Y LEÓN: Decreto 204/1994 de 15.9 (Consejería de la
presidencia y administración territorial, BOCyl 21.09.1994). Gestión de los
residuos sanitarios.
CATALUÑA: Orden de 07.07.1993 ( Departament sanitat i
seguretat social, DOGC 21.07.1993). Crea el programa de gestión intracentro de
residuos sanitarios.
Decreto
27/1999, de 9.2 ( Presid….DOGC 16.02.1999). Gestión de los residuos sanitarios.
Decreto
90/2008 de 22.4 (Departament salut DOGC 24.04.2008). Regula las prácticas de
tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos
higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se
realizan estas prácticas.
COMUNIDAD DE MADRID: Decreto 83/1999, de 3.6
(Consejería medio ambiente y desarrollo regional, BOOM 14.6; Rect 01.07.1999).
Regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y
citotóxicos en la comunidad de Madrid.
Orden
568/2007, de 30.3 (Consejería sanidad y consumo, BOOM 13.4; RECT 23.04.2007).
Acuerda la uniformidad de los servicios para la gestión y eliminación de
residuos sanitarios específicos y se declara de gestión centralizada su
contratación.
COMUNIDAD DE VALENCIA: Decreto 240/1994, de 22.1
(Consejería sanidad y consumo, DOGV 05.12.1994). Reglamento de gestión de
residuos sanitarios modificado por: Orden 14.07.97 ( DOGV 22.08.1997)
EXTREMADURA: Decreto 141/1998 de 1.12 ( Consejería medio
ambiente, urbanismo y turismo, DOE 10.12.1998). Normas de gestión, tratamiento
y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados.
GALICIA: Decreto 460/1997, de 21.11 (Consellería
sanidad y servicios sociales DOG 19.12.1997 Rect. 04.08.1998) Regula las
condiciones para la gestión de los residuos sanitarios.
ISLAS BALEARES: Decreto 136/1996 de 5.7 ( Conselleria
sanidad y consumo, BOIB 20.7; Rect 14.9; 24.08.1996; 29.08.1996). Ordenación de
residuos sanitarios.
LA RIOJA: Decreto 51/1993, de 11.11 (Consejería medio
ambiente, BOLR 16.11.1993). Gestión de residuos sanitarios.
MURCIA: Decreto 48/2003, de 23.5 (Consejería
agricultura, agua y medio ambiente, BORM 02.06.2003). Aprueba el plan de los
residuos urbanos y de residuos no peligrosos de la región de Murcia.
NAVARRA: Decreto foral 296/1993 de 13.9 (Gobierno de
Navarra, BON 01.10.1993). Normativa para la gestión de los residuos sanitarios.
Complementado por Decreto foral 181/1994 de 3.10 (BON 19.10.1994)
PAIS VASCO: Decreto 76/2002, de 26.3 ( Departamento de
sanidad, BOPV 22.04.2002). Regula las condiciones para la gestión de los
residuos sanitarios en la comunidad autónoma del País Vasco.
BIBLIOGRAFIA:
·
Smv.es/como-clasificar-residuos-sanitarios/
·
Uco.es/servicios/sepa/images/documentos/residuos/ntp838.pdf.
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